Atención domiciliaria
Atención domiciliaria
Solicitud de atención domiciliaria para Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (Extraído de la Resolución de 6 de julio de 2023)
FAMILIAS
1. Las madres, los padres o representantes legales comunicarán la situación a la tutora o al tutor y presentarán en la
secretaría del centro la documentación
siguiente:
a) Solicitud de atención educativa domiciliaria (anexo I), que incluye:
– La autorización para la entrada en el domicilio familiar del profesorado que tiene que realizar la docencia directa con la alumna o alumno.
– El compromiso de que una persona mayor de edad permanezca en el domicilio familiar durante la prestación.
– El consentimiento para el intercambio de información entre el centro educativo y el profesorado encargado de la atención educativa domiciliaria.
b) Informe médico en el que conste el diagnóstico, la duración esti mada, en meses, del periodo de convalecencia domiciliaria y, si presenta enfermedades infectocontagiosas, las medidas de tipo preventivo y pautas de actuación para tener en cuenta (Se podrá utilizar el modelo del anexo II). Si se aportan informes médicos de entidades concertadas o que tienen convenio con regímenes especiales, tienen que aportar una copia de las dos caras de la tarjeta de afiliación al régimen especial donde el alumnado conste como beneficiario.
Si la alumna o el alumno tiene diagnosticado un trastorno de salud mental, el informe médico tiene que estar firmado por un especialista en salud mental y, además, habrá que adjuntar el informe de coordinación entre servicios y el plan terapéutico elaborado entre la unidad de salud mental, la orientación educativa del centro educativo y, si procede, otros profesionales de servicios sociales (anexos VIII y IX de la Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública). El informe sociopsicopedagógico tiene que estar actualizado con la identificación de las necesidades educativas especia les del alumnado.
CENTRO EDUCATIVO
2. Simultáneamente y mientras tanto se tramita y se resuelve la solicitud, la jefatura de estudios organizará las condiciones para la planificación y prestación de la atención educativa. La tutora o el tutor coordinará el equipo educativo para planificar las medidas iniciales para que la alumna o el alumno pueda continuar el proceso de enseñanza-aprendizaje y mantener el vínculo con el profesorado y su grupo de referencia.
3. La dirección del centro creará la solicitud a través del módulo de gestión administrativa de ITACA 3 de gestión académica, siempre y cuando, de acuerdo con el informe médico, el periodo de convalecencia domiciliaria sea superior a dos meses. Hará constar la fecha de solicitud de la familia o representantes y adjuntará el informe médico.
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
4. Recibida la solicitud, el servicio competente en materia de atención educativa domiciliaria valorará la propuesta y emitirá la resolución a través del módulo de gestión administrativa de ITACA 3.
En caso necesario, durante el proceso de valoración, se podrá requerir a la dirección del centro la presentación de documentación adicional o la realización de las subsanaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 10 días desde la notificación. En caso de no hacerlo, se considerará que el centro educativo desiste en la petición.
Si la resolución es favorable y el alumnado está escolarizado en un centro de titularidad de la Generalitat, la dirección general competente en materia de personal docente asignará profesorado adicional en el centro educativo para que realice la atención educativa domiciliaria.
CENTRO EDUCATIVO
5. La dirección del centro educativo entregará la resolución a la familia o representantes legales y consignará la fecha de estanotificación en el módulo de gestión administrativa de ITACA 3.
6. Si la resolución es favorable y, por lo tanto, comporta la provisión de profesorado para la atención educativa domiciliaria, la tutora o el tutor con el equipo educativo planificará la respuesta educativa, que incluirá, al menos, el profesorado y otros agentes implicados, la programación de actividades de aprendizaje y evaluación, la coordinación entre el centro, el profesorado de la atención domiciliaria y las familias,
los medios y las actuaciones para facilitar el contacto del alumnado con el profesorado y con el grupo de referencia y, si procede, las orientaciones para el desarrollo de las medidas de respuesta para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Para facilitar esta tarea, puede utilizarse el modelo del anexo III.
7. Una vez incorporado el profesorado para la atención domiciliaria, la dirección del centro educativo comunicará la fecha de incorporación a la Dirección Territorial de Educación correspondiente y la tutora o el tutor le trasladará la información relevante de la alumna o el alumno y la planificación de la respuesta educativa.
8. En el momento en que el alumnado deje de requerir la atención educativa domiciliaria, la dirección del centro lo registrará en el módulo de inclusión educativa de ITACA 3 de gestión académica, introduciendo la fecha de finalización y el motivo, y lo comunicará de forma inmediata a la Dirección Territorial de Educación correspondiente (anexo V). La no comunicación de esta circunstancia será constitutiva de falta administrativa.
9. Si la alumna o el alumno continúa requiriendo esta atención a la finalización del curso escolar, la dirección del centro tendrá que registrar la finalización con fecha de 30 de junio y, si procede, realizar una nueva solicitud al inicio del curso siguiente.
10. Al finalizar la prestación, el profesorado de la atención educativa domiciliaria entregará un informe final (anexo IV) a la dirección del centro, en el cual dejará constancia de los aspectos trabajados. Así mismo, colaborará en el proceso de transición y de reincorporación del alumnado en el centro.
11. La dirección del centro también tendrá que registrar en el módulo de gestión administrativa de ITACA 3 de gestión académica el seguimiento del proceso, los resultados obtenidos, la acreditación documental de las coordinaciones entre el profesorado implicado, el registro de asistencia al domicilio del profesorado de atención domiciliaria con la firma de las madres, los padres o de los representantes legales del alumno o alumna (anexo VI) y el informe final (anexo IV). Además, se indicará si está previsto solicitar la atención educativa domiciliaria el curso siguiente.
12. Cuando finalice el periodo de convalecencia y, por prescripción facultativa, el alumnado se tenga que incorporar en el centro educativo de forma progresiva, se podrá compatibilizar la atención educativa domiciliaria con la asistencia parcial en el centro educativo, siempre que el cómputo total de horas entre la asistencia en el centro y la docencia en el domicilio no supere las horas lectivas semanales del alumnado. Esta situación podrá prolongarse un máximo de 30 días naturales desde
el informe de alta.
Solicitud de atención domiciliaria para Bachillerato (Extraído de la Resolución de 6 de julio de 2023)
1. Para el alumnado
escolarizado en Bachillerato se seguirá el mismo procedimiento que
el referido para la Educación Infantil, Primaria o Secundaria, con las
particularidades que se especifican a continuación:
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
2. Cuando la convalecencia esté comprendida entre los dos y los seis meses, se tendrá en cuenta la titularidad del centro en el que el alumnado está escolarizado:
a) Para el alumnado escolarizado en centros educativos de titularidad de la Generalitat, las direcciones generales competentes en centros docentes, personal docente y atención educativa domiciliaria resolverán la designación de una profesora o un profesor para la atención educativa domiciliaria, adscrito al centro educativo del alumnado, y la autorización del acceso del alumnado a las aulas virtuales de la sede provincial del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED-CV) en todas las materias del curso en que está matriculado.
b) Para el alumnado escolarizado en centros educativos privados concertados, las direcciones generales competentes en centros docentes y atención educativa domiciliaria resolverán la autorización del pago delegado del profesorado que realiza la atención educativa domiciliaria y el acceso del alumnado a las aulas virtuales de la sede provincial del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED-CV) de todas las materias en las que está matriculado.
3. Cuando la convalecencia sea superior a los seis meses, con carácter general para todo el alumnado escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos que se encuentre en esta situación, las direcciones generales competentes en centros docentes, personal docente y atención educativa domiciliaria resolverán la autorización del traslado de matrícula a la sede provincial del Centro Específico de
Educación a Distancia (CEED-CV) y la designación de una profesora o un profesor para la atención educativa domiciliaria, adscrito a esta sede.
CENTRO EDUCATIVO Y CENTRO A DISTANCIA
4. Una vez emitida la resolución conjunta de las direcciones generales correspondientes, si el periodo de convalecencia es inferior a seis meses, la dirección del centro educativo gestionará el acceso de la alumna o alumno a la modalidad a distancia. En el supuesto de que el periodo sea superior a seis meses, asesorará y, si procede, colaborará con el alumnado y las madres, los padres o representantes legales en el traslado de matrícula en la sede provincial del CEED-CV, según se determine en la resolución mencionada.
5. El CEED-CV será el responsable de la docencia y la evaluación del alumnado, a pesar de que este mantendrá la reserva de plaza en su centro de referencia, a fin de garantizar que pueda reincorporarse en el momento en que la mejora en su estado de salud lo posibilite.
6. El alumnado que ha recibido este apoyo y el curso siguiente se cambie al régimen ordinario podrá matricularse en las materias que no haya superado en el régimen a distancia.
Infografía elaborada por la Conselleria d'Educació, Inclusió Educativa. Fuente
1. El alumnado no cumple los requisitos establecidos en la Orden 20/2019, de 30 de abril, modificada por la Orden 10/2023, de 22 de mayo, y en esta resolución.
2. Las solicitudes no cumplen el contenido y/o forma establecidos en el procedimiento de atención educativa domiciliaria regulados en esta resolución.
3. Las condiciones de salud, las capacidades y las necesidades del alumnado no están gravemente comprometidas, de acuerdo con los diagnósticos clínicos.
4. Los casos de consumo o abuso de sustancias y otras conductas adictivas, dado que existe una medida específica regulada por la Resolución conjunta de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, por la cual se establece el protocolo de actuación para la detección de conductas de abuso o tráfico de drogas y otras adicciones.
5. El alumnado diagnosticado de trastornos del espectro autista (TEA) que no sufre una enfermedad física o comorbilidad que aconseje la atención domiciliaria, puesto que existe una regulación específica respecto a las posibles modalidades de escolarización y a la organización de la respuesta a sus necesidades educativas.
6. El alumnado con trastornos graves de salud mental que, de acuerdo con los informes médicos y la evolución, no se aconseje la desvinculación del contexto escolar y social.
7. El alumnado que, en el momento de la solicitud, se encuentre en un periodo de crisis aguda que implique una disminución significativa de su capacidad cognitiva y dificulte su participación en el proceso de aprendizaje.
8. El alumnado que está ingresado o recibiendo atención en hospitales de día o dispositivos similares en horario lectivo durante más de la mitad de la jornada escolar.
Infografía elaborada por la Conselleria d'Educació, Inclusió Educativa. Fuente
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